Resumen: El objeto del recurso de casación, en lo referente al interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar, en supuestos en los que han sido anuladas dos liquidaciones dictadas por la Administración respecto de un mismo concepto tributario y por defectos que, a pesar de no ser idénticos, sí son de semejante naturaleza -en este caso, vicios formales causantes de indefensión-, si es posible dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo en tanto no incurra la Administración en idéntico yerro. La sentencia da cuenta de que una cuestión esencialmente idéntica ha sido resuelta en la previa STS de 29 de septiembre de 2025 (rec. cas. 4123/2023) en la que se ha fijado como doctrina que "bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia es lícito que la Administración pueda dictar un tercero y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, aunque el segundo acto adoleciera de cualquier vicio, formal o material, con infracción del ordenamiento jurídico. Los principios generales de buena administración y el de buena fe, entre otros, se oponen a tal posibilidad, de manera absoluta. No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos". En aplicación de dicha doctrina, plenamente proyectable al caso, se declara haber lugar al recurso de casación, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en su lugar, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los obligados tributarios y se anulan los actos liquidatorios y de revisión impugnados.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó. Finalmente, examina la Sala y rechaza la alegada conculcación del principio de equivalencia, sobre la base de la sentencia del TJUE, la de fecha 28 de junio de 2022, asunto C- 278/20, Comisión Europea contra Reino de España -basándose para ello en precedentes sentencias que resolvieron alegaciones similares-, no solo por su inaplicabilidad directa al caso sino porque además el TJUE admite exigir una sentencia firme desestimatoria para reclamar responsabilidad (art. 32.5 Ley 40/2015) si no supone una carga excesiva, y en este caso no hay objeción porque la interesada podía recurrir fácilmente las autoliquidaciones mediante el art. 221 LGT. Y también rechaza la alegada conculcación de ciertos artículos de la CE.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si resulta ajustada a Derecho la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta aplicable la regla del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que permite a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea deducir determinados gastos directamente vinculados con los rendimientos obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente, o si, por el contrario, la base imponible de dichos rendimientos debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del mismo texto legal, esto es, por su importe íntegro sin deducción de gasto alguno.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, tras la derogación del artículo 55 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) por el Real Decreto 960/2013, con efectos de 1 de enero de 2013, la exención del artículo 38.1 LIRPF -cuando la reinversión se proyecta sobre una vivienda en construcción, en régimen de autopromoción o rehabilitación- queda condicionada a la finalización de las obras en un plazo cierto -cuatro años desde el inicio de la inversión, con eventual prórroga administrativa-; o si, por el contrario, el régimen temporal aplicable se ciñe a lo previsto en los artículos 41 y 41 bis del RIRPF, esto es, reinvertir en el plazo de dos años desde la transmisión y habitar efectivamente la vivienda en los doce meses siguientes a la adquisición o a la terminación de las obras.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las pérdidas puestas de manifiesto como consecuencia de la amortización total de acciones y la conversión de deuda subordinada en acciones seguida de su posterior amortización o transmisión, acordadas en el marco de un procedimiento de resolución bancaria conforme al Reglamento (UE) 806/2014 y ejecutadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), deben integrarse en la base imponible del ahorro -ya sea como pérdida patrimonial o como rendimiento del capital mobiliario negativo-, o si, por el contrario, constituyen pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión en el sentido del artículo 33.1 de la Ley del IRPF , con la consiguiente integración en la base imponible general prevista en el artículo 45 del mismo texto legal.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
1. Determinar si, conforme al artículo 131.c) de la Ley General Tributaria es adecuada la tramitación de un procedimiento de verificación de datos para un supuesto de calificación como renta del trabajo o como ganancia patrimonial, de una transmisión de derechos de opción de compra de acciones por parte de un directivo de la entidad emisora de los derechos, o, por el contrario, excedería de sus límites, exigiéndose al menos, uno de comprobación limitada.
2.Determinar si la retribución del trabajo en especie que obtiene el adquirente de la cesión de opciones de compra de acciones o participaciones a empleados, se devenga, en todo caso, en el ejercicio en que se ejercita la opción y se adquieren las acciones o participaciones, tanto si la opción es transmisible como si no lo es o, por el contrario, debe discriminarse en el caso de opciones transmisibles, entendiendo entonces que la retribución del trabajo se devenga en el momento de la cesión por parte de la entidad emisora, calificándose posteriormente como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre el coste de adquisición de la opción y el valor por el que ésta se ejercite y se adquieran las acciones o participaciones.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si puede acogerse a la exención establecida para el arrendamiento en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, prevista en el artículo 66.1, actualmente letra g), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, cuando juntamente con la cesión del uso de la embarcación se presta un servicio de actividad deportiva.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, tras reconocer la jurisdicción penal que ha prescrito el eventual delito contra la Hacienda Pública que podrían constituir unos hechos que ha juzgado definitivamente, está legitimada la Administración tributaria para iniciar o reanudar actuaciones por considerar que la prescripción en la vía penal no implica que haya tenido lugar la misma prescripción en la vía tributaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
